PUBBLICHIAMO LA PRUEBA DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO DELLA SESSION DI FEBBRAIO 2010
METTITI ALLA PROVA:
Mateo es un ciudadano estadounidense que, en septiembre de 1996, contrajo matrimonio civil en Ámsterdam, donde entonces residía habitualmente, con Concepción P. N., ciudadana argentina con residencia habitual en esa misma ciudad holandesa. Ambos se separaron de hecho en 1999, y cuando Mateo se desplazó a España y estableció su domicilio en Madrid, en el año 2000, su esposa no le acompañó. En la actualidad, Mateo quiere interponer una demanda de separación contra Concepción ante los tribunales de Madrid. ¿Serían competentes estos tribunales para conocer de la demanda?
(A) Sí, por ser los tribunales de la residencia habitual del demandante desde el año 2000.
(B) No, por ser Holanda el Estado del domicilio del demandado.
(C) No, ya que ni demandante ni demandado son nacionales españoles.
(D) No, salvo que la demandada compareciera y no impugnase la competencia de los tribunales españoles.
LA RISPOSTA VE LA PUBBLICHEREMO LUNEDì INTANTO SCRIVETECI PER VEDERE SE AVEVATE RISPOSTO CORRETTAMENTE! avvocatoomologato@gmail.com ![qqq](https://avvocatomologato.wordpress.com/wp-content/uploads/2010/03/qqq.jpg?w=500)